Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Posterior a lo descrito en la Conclusión que antecede, el 18 de julio de 2008, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso la remisión de lo actuado al Ministerio Público, a objeto que requiera lo pertinente (fs. 12 vta.). Proveído que fue cumplido conforme consta en el pronunciamiento del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de 9 de septiembre del mismo año, a través del cual, invocando el mandato del art. 367.II del CPP, solicitó la revocatoria de la suspensión condicional de la pena -concedida a Luis Augusto Cossio Gonzáles-, por el incumplimiento injustificado de las condiciones por las que fue otorgada (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2.1. Sobre la revocatoria de la suspensión condicional de la pena
- III.2.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR