SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El abogado y apoderado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió fundamentando: a) Ante la presentación del memorial, certificado médico y solicitud de señalamiento de audiencia, el Fiscal demandado, decretó que se esté al requerimiento de 30 de marzo de 2010, lo que contraviene el art. 124 del CPP, en sentido que las resoluciones deben ser motivadas, debiendo contener una explicación de hecho y de derecho, lo que no ocurrió en el caso concreto, haciendo procedente la acción de libertad; b) Pidió se valore la SC 0673/2007, respecto a que hubo predisposición de su parte de colaborar con la investigación y prestar su declaración informativa, demostrado con el memorial presentado y justificando su inasistencia a la “audiencia” de 29 de marzo del mismo año; c) La Jueza encargada del control jurisdiccional debió resolver en forma motivada lo peticionado por tratarse de la libertad de su defendido; vulnerando el art. 115 de la CPE, respecto a que la justicia debe ser pronta y oportuna; y, e) Pidió se declare la procedencia de la acción de libertad, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y que el fiscal demandado, señala fecha y hora de “audiencia” para la declaración de su defendido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado (arts. 115.II y 117.I), reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- La acción de libertad alegando vulneración al debido proceso se activa sólo en los casos que se comprometa o afecte el derecho a la libertad física, el cese de la persecución y/o procesamiento indebido o ilegal, e inclusive tutela la vida siempre y cuando se relacione con la libertad,
- III.3. La persecución ilegal o indebida se encuentra dentro del alcance de tutela de la acción de libertad
- Para considerar una presunta persecución ilegal o indebida, los actos o acciones empleados deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado,
- Respecto del Fiscal demandado
- ni justificara un impedimento legítimo
- Respecto de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva