SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“procedencia”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07 de 27 de abril de 2010, cursante de fs. 43 a 46, declarando la “procedencia” del “recurso” y concediendo la tutela; disponiendo que el Fiscal Enrique Barroso Melgar, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante y ordene otra citación con nuevo señalamiento de “audiencia” para que éste asista a prestar su declaración informativa policial, sea sin costas, daños, ni perjuicios; con los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, establece la facultad para interponer este medio de defensa, cuando la persona considere que su vida está en peligro, o que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad, norma complementada con el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), respecto a que comprenderá también las violaciones a otros derechos que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas y los hechos fueren conexos; b) Conforme al art. 224 del CPP, toda persona citada por el Ministerio Público para prestar su declaración, indefectiblemente debe acudir y colaborar, caso contrario, el fiscal tiene facultad para ordenar la aprehensión, conforme al art. 226 de la misma normativa; c) Revisados los antecedentes, existió un impedimento legítimo de Elvio Callejas Cabrera, como se acreditó por el certificado médico. No obstante el Fiscal, sin fundamentar su Resolución conforme manda el art. 72 del CPP, respecto a rechazar o aceptar la petición del accionante; al haber remitido su providencia a otra anterior, manteniendo el mandamiento de aprehensión, violentó el debido proceso y el derecho a la defensa, en razón a que toda persona tiene derecho a conocer los motivos de hecho y de derecho del rechazo o aceptación de su petición; d) El accionante acudió ante la Jueza demandada a objeto que deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, quien sin expresión de fundamento alguno, corrió en traslado al Ministerio Público, lo que no constituye una aceptación o rechazo de la petición. Cuando lo que correspondía era pedir al Fiscal, informe sobre los motivos por los cuales se estaba librando el mandamiento de aprehensión y no transferir su obligación jurisdiccional, vulnerando el art. 124 del CPP; y, e) Habiéndose atentado contra los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante, merece la protección de los arts. 115 y 125 de la CPE.