SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedencia”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07 de 27 de abril de 2010, cursante de fs. 43 a 46, declarando la “procedencia” del “recurso” y concediendo la tutela; disponiendo que el Fiscal Enrique Barroso Melgar, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante y ordene otra citación con nuevo señalamiento de “audiencia” para que éste asista a prestar su declaración informativa policial, sea sin costas, daños, ni perjuicios; con los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, establece la facultad para interponer este medio de defensa, cuando la persona considere que su vida está en peligro, o que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad, norma complementada con el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), respecto a que comprenderá también las violaciones a otros derechos que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas y los hechos fueren conexos; b) Conforme al art. 224 del CPP, toda persona citada por el Ministerio Público para prestar su declaración, indefectiblemente debe acudir y colaborar, caso contrario, el fiscal tiene facultad para ordenar la aprehensión, conforme al art. 226 de la misma normativa; c) Revisados los antecedentes, existió un impedimento legítimo de Elvio Callejas Cabrera, como se acreditó por el certificado médico. No obstante el Fiscal, sin fundamentar su Resolución conforme manda el art. 72 del CPP, respecto a rechazar o aceptar la petición del accionante; al haber remitido su providencia a otra anterior, manteniendo el mandamiento de aprehensión, violentó el debido proceso y el derecho a la defensa, en razón a que toda persona tiene derecho a conocer los motivos de hecho y de derecho del rechazo o aceptación de su petición; d) El accionante acudió ante la Jueza demandada a objeto que deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, quien sin expresión de fundamento alguno, corrió en traslado al Ministerio Público, lo que no constituye una aceptación o rechazo de la petición. Cuando lo que correspondía era pedir al Fiscal, informe sobre los motivos por los cuales se estaba librando el mandamiento de aprehensión y no transferir su obligación jurisdiccional, vulnerando el art. 124 del CPP; y, e) Habiéndose atentado contra los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante, merece la protección de los arts. 115 y 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado (arts. 115.II y 117.I), reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- La acción de libertad alegando vulneración al debido proceso se activa sólo en los casos que se comprometa o afecte el derecho a la libertad física, el cese de la persecución y/o procesamiento indebido o ilegal, e inclusive tutela la vida siempre y cuando se relacione con la libertad,
- III.3. La persecución ilegal o indebida se encuentra dentro del alcance de tutela de la acción de libertad
- Para considerar una presunta persecución ilegal o indebida, los actos o acciones empleados deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado,
- Respecto del Fiscal demandado
- ni justificara un impedimento legítimo
- Respecto de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva