SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Respecto de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
Encontrándose bajo control jurisdiccional y al no obtener respuesta de parte del Fiscal de Materia demandado, el 23 de abril de 2010, el accionante, recurrió ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, denunciando persecución ilegal, contra el titular de la investigación, ante la reiterada negativa de escuchar su petición, pese a haber justificado su impedimento para concurrir al anterior señalamiento; además, denunció que en función a la competencia territorial, el Fiscal debió declinar competencia en razón a que el caso correspondería ser investigado en el Distrito de El Torno. Pidiendo, ordene al fiscal deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra de su defendido y fije nueva fecha para la recepción de su declaración informativa.
Por decreto de 23 de abril de 2010, la autoridad jurisdiccional también demandada, ordenó el traslado del memorial al representante del Ministerio Público para que conteste en el término de tres días y por proveído del día siguiente, dispuso la acumulación de la documentación presentada en un segundo memorial.
Teniendo presente, que la libertad constituye en un derecho fundamental de primer orden que debe ser considerada con preeminencia, dado que de él deriva el ejercicio de los demás; la Jueza demandada debió resolver inmediatamente la denuncia de persecución ilegal efectuada por el accionante contra el representante del Ministerio Público, más aun si acreditó los extremos denunciados con documentación correspondiente al cuaderno de investigación y que denotaron los actos ilegales en los que incurrió dicha autoridad. Con el traslado y la concesión de plazo para que el órgano de investigación se pronuncie, se dilató indebida e ilegalmente la protección efectiva al derecho fundamental a la libertad del accionante, considerando que el mandamiento de aprehensión se encontraba pendiente de ser ejecutado en cualquier momento; además, de haberlo puesto en constante estado de incertidumbre sobre la restricción a su libertad.
Concluyendo que el actuar de la referida autoridad, constituye dilación indebida en la protección oportuna y eficaz del derecho a la libertad que consagra la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; amerita la concesión de la tutela invocada en la presente acción, en función a que el órgano jurisdiccional de la causa, tiene a su cargo el control de la investigación, en sentido de resguardar que la misma se lleve adelante dentro del marco del respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso en aplicación del art. 54.1 de la norma adjetiva penal. En el caso concreto, la Jueza demandada no resguardó los derechos del defendido del accionante, dado que su erróneo pronunciamiento, permitió que continuara persistente la amenaza a su libertad y que se extendiera por más tiempo la persecución ilegal e indebida en su contra; cuando debió resolver inmediatamente, ordenando que el Fiscal demandado, fije nueva fecha y hora para la recepción de su declaración informativa, restituyendo las formalidades legales dentro de la investigación y por ende los derechos del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado (arts. 115.II y 117.I), reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- La acción de libertad alegando vulneración al debido proceso se activa sólo en los casos que se comprometa o afecte el derecho a la libertad física, el cese de la persecución y/o procesamiento indebido o ilegal, e inclusive tutela la vida siempre y cuando se relacione con la libertad,
- III.3. La persecución ilegal o indebida se encuentra dentro del alcance de tutela de la acción de libertad
- Para considerar una presunta persecución ilegal o indebida, los actos o acciones empleados deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado,
- Respecto del Fiscal demandado
- ni justificara un impedimento legítimo
- Respecto de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva