SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva

Finalmente, la terminología correcta para referirse a las partes procesales intervinientes, en el marco del art. 126.III de la CPE, deberá ser denominada “accionante”. Por su parte, a la autoridad o persona contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, le corresponderá la denominación de “demandado”; términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad. La terminología utilizada en la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela será el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela.