SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

i)

Enrique Barroso Melgar, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito y en audiencia alegó: i) La parte “recurrente” falsea la verdad al manifestar que fue interpelado de forma prepotente; ii) El accionante, se encuentra involucrado en un caso de falsedad material, por cuanto lo citaron legalmente para que preste su declaración informativa el 29 de marzo de 2010, pero hizo caso omiso de la misma; iii) Ante la incomparecencia del accionante, el policía elevó un informe, indicando que el citado no asistió, ni justificó la misma y pidió se expida mandamiento de aprehensión. En función a ello y en aplicación del art. 224 del CPP, por decreto de 31 del mismo mes y año, ordenó se libre el correspondiente mandamiento, con la finalidad de ser conducido a dependencias de la FELCC y preste su declaración informativa; iv) El 9 de abril del mismo año, después de once días de la fecha para su declaración informativa, presentó memorial adjuntando un certificado médico simple (no médico forense) justificando su inasistencia; v) Posteriormente, pidió su presentación espontánea, que le fue denegada, debido a la existencia de citaciones y mandamiento de aprehensión; vi) Cuando se encontraba fuera de su oficina, se apersonó un joven indicando ser hijo del Notario y pidió se fije fecha para la recepción de su declaración informativa, a lo que respondió, que se apersonara por la oficina. Retornó y revisó el cuaderno de investigación y entonces se le indicó que no podía hacer nada debido a que el caso se encontraba en manos de la policía conforme a procedimiento; y, vii) El Notario trató de sorprender a su asistente, refiriendo que habló con su persona y que llegó a un arreglo para el señalamiento de “audiencia” para la recepción de su declaración informativa.