SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial de 23 de abril de 2010, el representado del accionante, se apersonó ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, denunciando persecución indebida, contra el representante del Ministerio Público, quien se negaría a fijar fecha y hora para recibir su declaración informativa, pese a haber acreditado y justificado su inasistencia al anterior señalamiento. Además aduce que hace caso omiso a su memorial de 9 de igual mes y año y las solicitudes verbales de su abogado a quien dio respuesta con una serie de improperios en contra de su cliente. Refirió, que en función del art. 49 del CPP, relativo a las reglas de competencia territorial, el caso debiera resolverse en la Fiscalía de El Torno; empero, el Fiscal no habría declinado competencia, ni remitido los actuados a dicho Distrito. Solicitando se ordene al Fiscal señale nueva fecha para recibir su declaración informativa y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 6 a 7). Por memorial de la misma fecha, presentado a horas 17:50, adjuntó fotocopias simples del cuaderno de investigación y reiteró su pedido (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado (arts. 115.II y 117.I), reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- La acción de libertad alegando vulneración al debido proceso se activa sólo en los casos que se comprometa o afecte el derecho a la libertad física, el cese de la persecución y/o procesamiento indebido o ilegal, e inclusive tutela la vida siempre y cuando se relacione con la libertad,
- III.3. La persecución ilegal o indebida se encuentra dentro del alcance de tutela de la acción de libertad
- Para considerar una presunta persecución ilegal o indebida, los actos o acciones empleados deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado,
- Respecto del Fiscal demandado
- ni justificara un impedimento legítimo
- Respecto de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva