SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como Notario de Fe Pública, extendió un testimonio de poder que fue utilizado para la comisión de un delito de orden público, por lo que denunció el mismo ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) caso 0046/10 de 17 de febrero de 2010; mediante memorial de 18 de igual mes y año, hizo conocer del hecho al fiscal “La Torre” de la Dirección de Propiedad y Robo de Vehículos (DIPROVE). El 19 del mismo mes y año, presentó copia de la denuncia a la Oficina de Gestión de Servicios no Jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura.
Posteriormente, el 3 de marzo de 2010, recibió una orden de citación emitida por el Fiscal Álvaro La Torre Zurita, para que preste su declaración informativa en el caso 0123/10, seguido por Fernando Javier Saucedo Pereyra contra Rony Salvatierra y otros por el delito de robo agravado. El 27 del mismo mes y año, recibió otra citación con el mismo objeto, para el 29 de marzo de 2010 a horas 11:00, expedida por el Fiscal Enrique Barroso Melgar, dentro del caso 1001396-FELCC, seguido en su contra a denuncia de Fernando Javier Saucedo Pereyra, por los delitos de estafa, falsedad material y otros.
Por razones médicas no se presentó en la fecha fijada; empero, el 9 de abril de 2010, presentó memorial haciendo conocer su impedimento y lo acreditó con certificado médico, a su vez, solicitó se fije nueva fecha para prestar su declaración informativa. El 21 de igual mes y año, su abogado le informó que policías lo estarían buscando con un mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal Barroso, inmediatamente presentó otro memorial, pidiendo nueva fecha y hora para declarar y se deje sin efecto el mandamiento en su contra. Es así que el 22 de ese mes y año, su abogado tomó contacto con el Fiscal demandado para pedir se resuelva el segundo memorial; quien habría vociferado en su contra indicando que si no se presentaba ejecutaría el mandamiento. Al día siguiente a horas 15:30, su abogado acudió ante la indicada autoridad para solicitar copia simple del cuaderno de investigación y de forma irrespetuosa, abusiva y grosera recibió como respuesta una serie de improperios.
Agrega que el 8 de abril de 2010, Claudia Molina Santa Rosa, se apersonó ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y ante el Fiscal demandado, solicitando declinatoria de competencia, que a la fecha de interposición de la presente acción, no fue resuelta. Por considerarse en estado de indefensión y no existir igualdad para asumir su defensa ante el representante del Ministerio Público, el 23 de igual mes y año, en dos oportunidades, se apersonó ante la Juez de la causa, solicitando ordene al Fiscal demandado señale fecha para la recepción de su declaración informativa y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; empero, simplemente, emplazó a aquél a que dentro de los tres días se pronuncie, cuando lo que correspondía era resolver inmediatamente, sin dilaciones indebidas, considerando que de por medio se encuentra su libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado (arts. 115.II y 117.I), reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- La acción de libertad alegando vulneración al debido proceso se activa sólo en los casos que se comprometa o afecte el derecho a la libertad física, el cese de la persecución y/o procesamiento indebido o ilegal, e inclusive tutela la vida siempre y cuando se relacione con la libertad,
- III.3. La persecución ilegal o indebida se encuentra dentro del alcance de tutela de la acción de libertad
- Para considerar una presunta persecución ilegal o indebida, los actos o acciones empleados deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado,
- Respecto del Fiscal demandado
- ni justificara un impedimento legítimo
- Respecto de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva