SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
ni justificara un impedimento legítimo
Así precisados los hechos que motivan la presente acción, se establece la vinculación entre la amenaza a la restricción de la libertad del representado del accionante con la vulneración al debido proceso, entendido como instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, al que deben someterse los órganos que imparten justicia y realizan investigación, cuya finalidad no es otra que proteger a las partes del proceso de posibles abusos de las autoridades que pudieran originarse en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos. Cabe hacer referencia, al art. 224 del CPP que prescribe: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión.” (negrillas añadidas), cuya finalidad no es otra que hacer conocer o comunicar al denunciado o querellado el inicio de una investigación a denuncia o querella de parte o de oficio por el Ministerio Público, para que comparezca a prestar su declaración informativa como primer acto procesal y se someta a la investigación. Ante el incumplimiento o desobediencia al requerimiento fiscal, sin que justifique su inasistencia, dará lugar a la emisión del mandamiento de aprehensión, con la única finalidad que el aprehendido sea conducido ante la autoridad que ordenó la medida. En el caso en revisión, el representado del accionante, justificó su inasistencia al requerimiento fiscal que se debió a un impedimento legítimo, lo cual hace improcedente la subsistencia del mandamiento de aprehensión en su contra.
En consecuencia, la actuación del representante del Ministerio Público mediante proveído de 12 de abril de 2010, de mantener inalterable y/o subsistente el mandamiento de aprehensión ordenado en decreto de 30 de marzo de 2010, no obstante, el apersonamiento de Elvio Callejas Cabrera, justificando documentalmente su inasistencia al acto fijado para el 29 de igual mes y año; constituye un acto de persecución ilegal e indebida contra el derecho fundamental a la libertad del representado del accionante, dado que la amenaza de limitar la misma fue permanente y constante. En ese entendido, a momento del apersonamiento del defendido del accionante, el Fiscal demandado, debió señalar nueva fecha y hora para la recepción de su declaración informativa, en consideración a la acreditación documental del impedimento legal y válido, que no le permitió asistir al anterior acto procesal; ello en estricta sujeción del art. 224 de la Ley adjetiva penal y al principio de objetividad que debe regir la actuación del órgano de investigación.
Cabe recalcar, que ante una segunda petición formulada en memorial de 21 de abril de 2010, la autoridad del Ministerio Pública demandada, no se pronunció, dejando en mayor incertidumbre al accionante respecto de la vigencia del mandamiento de aprehensión en su contra; lo cual constituye un acto ilegal e indebido, dado que tenía la obligación de pronunciarse oportunamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado (arts. 115.II y 117.I), reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- La acción de libertad alegando vulneración al debido proceso se activa sólo en los casos que se comprometa o afecte el derecho a la libertad física, el cese de la persecución y/o procesamiento indebido o ilegal, e inclusive tutela la vida siempre y cuando se relacione con la libertad,
- III.3. La persecución ilegal o indebida se encuentra dentro del alcance de tutela de la acción de libertad
- Para considerar una presunta persecución ilegal o indebida, los actos o acciones empleados deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado,
- Respecto del Fiscal demandado
- ni justificara un impedimento legítimo
- Respecto de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva