SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Respecto del Fiscal demandado
Revisados los antecedentes se constató que el Ministerio Público inició proceso penal contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y otros, a denuncia de Fernando Javier Saucedo Pereyra, caso signado como 1001396-FELCC; citado personalmente el 25 de marzo de 2010, para prestar su declaración informativa el 29 de ese mes y año a horas 11:00. Empero, mediante decreto de 30 de ese mes y año, el Fiscal demandado, ordenó se libre mandamiento de aprehensión, debido a que no habría concurrido a dicho acto, ni justificado su inasistencia, en aplicación del art. 224 del CPP, con la finalidad que sea conducido a dependencias de la FELCC a prestar su declaración informativa. El 9 de abril de ese año, Elvio Callejas Cabrera, se apersonó ante el representante del Ministerio Público, haciendo conocer que en la fecha fijada para su declaración informativa, no pudo asistir por razones médicas, para lo cual adjuntó certificado médico y solicitó nuevo señalamiento; empero, mediante decreto de 12 de abril del mismo año, el Fiscal demandado, ordenó que se estuviera al proveído de 30 de marzo. Ante esa determinación, el 21 de abril, reiteró su petición, sin recibir respuesta de parte del representante del Ministerio Público.
Refiere que su abogado se apersonó en dos oportunidades ante el Fiscal aludido con el mismo objeto, recibiendo como respuesta improperios. Por lo que acudió ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, denunciando persecución ilegal de parte del representante del Ministerio Público, haciendo conocer todos los actos ilegales y solicitando se le ordene señale fecha y hora para la recepción de su declaración informativa y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- La Constitución Política del Estado (arts. 115.II y 117.I), reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- La acción de libertad alegando vulneración al debido proceso se activa sólo en los casos que se comprometa o afecte el derecho a la libertad física, el cese de la persecución y/o procesamiento indebido o ilegal, e inclusive tutela la vida siempre y cuando se relacione con la libertad,
- III.3. La persecución ilegal o indebida se encuentra dentro del alcance de tutela de la acción de libertad
- Para considerar una presunta persecución ilegal o indebida, los actos o acciones empleados deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado,
- Respecto del Fiscal demandado
- ni justificara un impedimento legítimo
- Respecto de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva