SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)   Con relación a la Fiscal de Materia demandada

Que existe un proceso penal en curso en contra los accionantes, el cual se encuentra sujeto a control del Juez Cautelar Tercero de Instrucción de La Paz, todo ello, conforme a la previsión del art. 54.I del CPP, aspecto que es acreditado por los elementos probatorios cursantes en obrados y que fueron descritos ampliamente en el acápite II de la presente Sentencia.

Sobre el presunto peligro que existiría respecto a la libertad de los accionantes como emergencia de la citación fiscal, misma que contendría una amenaza directa respecto a la libertad de los accionantes, se tiene que la aprehensión puede ser ordenada por el Fiscal de acuerdo al art. 226 del CPP, mediante resolución debidamente fundamentada, cuando sea necesario asegurar su presencia o  la averiguación de la verdad, siempre que concurran además, suficientes indicios de que el imputado es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años.

El sistema normativo penal limita la coerción penal que ejerce, en el marco del sistema de pesos y contrapesos en el que se desarrolla el proceso penal; pues, a la eficiencia de la coerción, se contrapone la garantía de la vida, dignidad y libertad de las personas. Esta configuración teórica se plasma en disposiciones concretas que procuran lograr un equilibrio entre esas dos fuerzas o tendencias; así a las facultades que supone la investigación de un delito, se contrapone la garantía del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, art. 54.1 CPP; de ahí que la actuación de la Policía y Fiscales se desarrolla siempre bajo estricto control en el marco del art.279 del CPP.