SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 150/10 de 20 de febrero de 2010, cursante de fs. 340 a 343, declaró “procedente” la acción respecto de la Fiscal de Materia Nildy Aguado Aranibar y Fernando Ganam Cortéz, disponiendo la remisión de los antecedentes procesales ante la autoridad llamada por ley. Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas no han observado las reglas de la competencia; ii) No han considerado adecuadamente la presentación espontánea realizada por los procesados, y; iii) Los sometió a una investigación ilegítima e indebido procesamiento, atentando contra la libertad de locomoción, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional,
- III.2.El carácter excepcional de subsidiaridad del hábeas corpus y su reconocimiento jurisprudencial
- “I.
- II.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- a) Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- b) Respecto al Fiscal de Distrito
- 2º