SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
En coherencia con la modulación a la línea jurisprudencial realizada en el fundamento Jurídico anterior y a la luz del caso concreto, debe determinarse que Ley Adjetiva Penal, en su art. 54, establece las atribuciones del juez de instrucción, entre las cuales, en el inciso 1) se establece que tiene por misión: El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Código. Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el decurso de la etapa preparatoria de toda causa penal.
En este contexto, se establece que esta norma adjetiva, contempla mecanismos idóneos de defensa durante la etapa preparatoria, consistentes verbigracia, en los incidentes y excepciones expresamente regulados por los arts. 308 al 315 del CPP, consagrándose estas herramientas como medios intra-procesales de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales que pudieran ser afectados en el proceso, mecanismos que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.3.2 de este fallo, deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional,
- III.2.El carácter excepcional de subsidiaridad del hábeas corpus y su reconocimiento jurisprudencial
- “I.
- II.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- a) Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- b) Respecto al Fiscal de Distrito
- 2º