SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

II.2.

II.2. Que los accionantes, en varias oportunidades se han apersonado voluntariamente y de manera espontánea ante la referida Fiscal de materia, la cual si bien considera parcialmente dichos apersonamientos, omite pronunciarse de manera expresa sobre el estado de libertad de los sindicados ahora accionantes, motivo por el cual acuden ante el Juez Tercero de Instrucción, quien ejerciendo el control jurisdiccional, precautela la libertad de los accionantes, conminando a la Fiscal para que se pronuncie dentro de tercero día conforme a lo previsto en el art. 300 del CPP, una vez concluida la etapa preliminar, ya sea rechazando el proceso o en su caso imputando formalmente a los accionantes (fs. 41, 102, 104 a 107, 112 a 13 vta.).