SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

A raíz de la denuncia formulada por Oscar Enrique Villar Añez, en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se dio inicio a un proceso penal con infracciones a las normas procesales, que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en las que incurrieron las autoridades que tuvieron conocimiento del proceso en particular la Fiscal de materia demandada quien en varias ocasiones habría emitido citaciones compulsivas en contra de los ahora accionantes.

Refieren que entre estos actos ilegales, se presentaron de manera voluntaria y espontánea ante la Fiscal señalada, pero esta omitieron pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley; que frente a ese silencio acudieron ante el Juez Cautelar Tercero, quien ejerciendo control jurisdiccional se pronunció sobre el mantenimiento de su estado de libertad y no obstante de haber notificado a la Fiscal demandada con la decisión judicial sobre ése particular, ésta no se pronunció en este caso, omitiendo de esta forma atender sus solicitudes, cumplir los plazos y presentar informes a su superior jerárquico y al Juez.

Añaden que en vista de esas irregularidades, solicitaron la recusación de la fiscal Aguado en dos oportunidades, trámite cuya formalidad en cuanto al cumplimiento de plazos fue inobservado por la Fiscal de materia como por el Fiscal de Distrito, motivo por el cual esta autoridad, sin apartarse del proceso siguió ejercitando acciones ilegítimas en su contra poniendo en riesgo su libertad a partir de una persecución y procesamiento ilegítimo.

Relatan ampliamente, que la acción penal iniciada en su contra, emerge de la ruptura de la relación contractual que hubiera tenido la institución bancaria con el abogado denunciante, quien luego de haber percibido sus pagos sociales, estaría exigiendo que el Banco le restituya dineros por concepto de honorarios profesionales por las costas de los procesos que atendió parcialmente para la institución bancaria y, que ese sería el fundamento de la denuncia penal en su contra, añadiendo que dicha situación es de orden civil no siendo competencia de la jurisdicción penal, por lo que habrían formulado la excepción de incompetencia la cual aún no estaría resuelta.