SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A raíz de la denuncia formulada por Oscar Enrique Villar Añez, en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se dio inicio a un proceso penal con infracciones a las normas procesales, que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en las que incurrieron las autoridades que tuvieron conocimiento del proceso en particular la Fiscal de materia demandada quien en varias ocasiones habría emitido citaciones compulsivas en contra de los ahora accionantes.
Refieren que entre estos actos ilegales, se presentaron de manera voluntaria y espontánea ante la Fiscal señalada, pero esta omitieron pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley; que frente a ese silencio acudieron ante el Juez Cautelar Tercero, quien ejerciendo control jurisdiccional se pronunció sobre el mantenimiento de su estado de libertad y no obstante de haber notificado a la Fiscal demandada con la decisión judicial sobre ése particular, ésta no se pronunció en este caso, omitiendo de esta forma atender sus solicitudes, cumplir los plazos y presentar informes a su superior jerárquico y al Juez.
Añaden que en vista de esas irregularidades, solicitaron la recusación de la fiscal Aguado en dos oportunidades, trámite cuya formalidad en cuanto al cumplimiento de plazos fue inobservado por la Fiscal de materia como por el Fiscal de Distrito, motivo por el cual esta autoridad, sin apartarse del proceso siguió ejercitando acciones ilegítimas en su contra poniendo en riesgo su libertad a partir de una persecución y procesamiento ilegítimo.
Relatan ampliamente, que la acción penal iniciada en su contra, emerge de la ruptura de la relación contractual que hubiera tenido la institución bancaria con el abogado denunciante, quien luego de haber percibido sus pagos sociales, estaría exigiendo que el Banco le restituya dineros por concepto de honorarios profesionales por las costas de los procesos que atendió parcialmente para la institución bancaria y, que ese sería el fundamento de la denuncia penal en su contra, añadiendo que dicha situación es de orden civil no siendo competencia de la jurisdicción penal, por lo que habrían formulado la excepción de incompetencia la cual aún no estaría resuelta.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional,
- III.2.El carácter excepcional de subsidiaridad del hábeas corpus y su reconocimiento jurisprudencial
- “I.
- II.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- a) Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- b) Respecto al Fiscal de Distrito
- 2º