SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La Constitución Política del Estado vigente, como eje central del bloque de constitucionalidad imperante, diferencia, derechos fundamentales, garantías jurisdiccionales y acciones de defensa. En esa perspectiva, en su art. 23 garantiza el derecho fundamental a la libertad y los arts. 115.II y 117.I, 119 y 120.I disciplinan los elementos esenciales que configuran la garantía jurisdiccional del debido proceso. La protección eficaz tanto del derecho fundamental a la libertad como de la garantía jurisdiccional del debido proceso, se encuentra resguardada por la acción de defensa denominada “acción de libertad” regulada en los arts. 125 y 126 de esta norma suprema.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8 establece el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes para resguardar sus derechos, criterio también recogido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el marco de estas declaraciones se determina que la acción de libertad reconocida por la Constitución, es un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar tanto el derecho a la libertad como el debido proceso.