SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Por su parte, Consuelo Caballero Leytón, mediante informe escrito cursante a fs. 27 y vta., argumentó lo que sigue: 1) En su calidad de Jueza de Partido, le fue remitido el proceso ejecutivo seguido por Ismael Rodríguez Viruez contra Darwin Rivero Vargas y otros, en grado de apelación del Auto Definitivo de adjudicación de 20 de diciembre de 2007, por las graves faltas al debido proceso, habiendo resuelto el recurso mediante Auto de Vista de 13 de enero de 2009, mediante el cual se confirmó el Auto apelado toda vez que en aplicación del art. 544.II del CPC, que es el art. 44.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), establece que la nulidad del remate deberá plantearse dentro de tercero día de la realización de la subasta; en el presente caso no se pidió la nulidad de la subasta dentro del término señalado, habiendo el Juez de Instrucción dictado el Auto definitivo de adjudicación el 20 de septiembre de 2007; y, 2) La actual “recurrente” hoy accionante no se apersonó al proceso ejecutivo a asumir defensa, por lo que no existía asidero legal suficiente para la anulación de dicho Auto, porque el proceso se encontraba ejecutoriado y con un simple pedido de nulidad no se puede anular un proceso pasado en autoridad de cosa juzgada.
1º REVOCAR la Resolución de 15 de mayo de 2009, cursante a fs. 29 y vta., dictada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, de la provincia Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis del fondo.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicito a Vuestras probidades, se sirvan admitir la presente demanda de amparo y previo las formalidades de rigor en Sentencia declaren procedente el Amparo Constitucional, y sea con costas mas calificación de daños y perjuicios”
- concedido
- 2º