SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
concedió
El Juzgado Segundo de Partido de Montero, de la Provincia Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de mayo de 2009, cursante a fs. 29 y vta., concedió la tutela solicitada, declarando procedente la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación de obrados del juicio original hasta fs. 183 inclusive y ordenando la cancelación de la hipoteca judicial que pesa sobre el inmueble embargado de propiedad del extinto Cástulo Rivero Avaroma, basándose en los siguientes argumentos: i) El aviso de remate y el Auto de 15 de octubre de 2007 notifican a Cástulo Rivero Avaroma en el tablero judicial, siendo que este ya estaba fallecido, de acuerdo al certificado de defunción presentado; ii) Sostiene que el mencionado aviso de remate, del inmueble de propiedad del ejecutado, Cástulo Rivero Avaroma, no tomó en cuenta que este se constituía en un garante hipotecario, de acuerdo al documento base de la acción ejecutiva y a la propia demanda planteada por el ejecutante; iii) Si bien es cierto que se nombró un tutor ad litem al fallecido y se ordenó la citación a los herederos, el proceso se llevó adelante hasta la subasta y remate omitiendo la notificación del ejecutado, en este caso a Darwin Rivero Vargas, y que con estos vicios se llegó a dictar el Auto de adjudicación del 20 de diciembre de 2007 del inmueble embargado dentro de la acción ejecutiva; y, iv) Estos vicios insubsanables y no convalidables hacen que se abra el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, por lo que habiéndose solicitado la cancelación de la hipoteca judicial registrada sobre el inmueble embargado y adjudicado de forma irregular, corresponde dictar Resolución al respecto.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicito a Vuestras probidades, se sirvan admitir la presente demanda de amparo y previo las formalidades de rigor en Sentencia declaren procedente el Amparo Constitucional, y sea con costas mas calificación de daños y perjuicios”
- concedido
- 2º