SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
solicito a Vuestras probidades, se sirvan admitir la presente demanda de amparo y previo las formalidades de rigor en Sentencia declaren procedente el Amparo Constitucional, y sea con costas mas calificación de daños y perjuicios”
El memorial de amparo presentado, dentro de su petitorio textualmente sostiene que: “Por lo expuesto por el art. 128 de la Nueva constitución Política del Estado y arts. 94 al 104 de la Ley 1836, protegido que se encuentra el derecho a la propiedad privada, derecho a la sucesión hereditaria, derecho al debido proceso, derecho a la defensa en juicio y derecho a una justicia transparente, consagrados y protegidos por los arts. 56-I y III, 115-II y 117 de la Nueva Constitución Política del Estado., vengo ante vuestras Autoridades para demandar de AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Juez de Instrucción Mixto de Warnes, Dr. Ángel Sánches Rivero y la Juez de Partido y de Sentencia de Montero, Dra. Consuelo E. Caballero Leytón, por lo que respetuosamente solicito a Vuestras probidades, se sirvan admitir la presente demanda de amparo y previo las formalidades de rigor en Sentencia declaren procedente el Amparo Constitucional, y sea con costas mas calificación de daños y perjuicios”; (sic) sin indicar cuál es la tutela que específicamente solicita. (el resaltado el propio) (fs.17).
Tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, el petitorio es un requisito de fondo, por lo que cuando este es confuso, o como en el presente caso, no indica que tipo de tutela solicita la accionante, la acción de amparo constitucional deberá ser rechazada, o en caso de ser admitida, deberá ser declarada improcedente, por lo que al no contar con un petitorio preciso y claro, esta instancia se ve impedida de analizar el fondo del mismo.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicito a Vuestras probidades, se sirvan admitir la presente demanda de amparo y previo las formalidades de rigor en Sentencia declaren procedente el Amparo Constitucional, y sea con costas mas calificación de daños y perjuicios”
- concedido
- 2º