Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, que permite dimensionar los efectos del fallo y en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Tribunal de garantías ha sido revocado y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la interposición de la acción y la revisión efectuada por este Tribunal se declaran válidos y subsistentes los actos y resoluciones dictados en cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicito a Vuestras probidades, se sirvan admitir la presente demanda de amparo y previo las formalidades de rigor en Sentencia declaren procedente el Amparo Constitucional, y sea con costas mas calificación de daños y perjuicios”
- concedido
- 2º