SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Mixto de Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandado, mediante informe escrito, cursante a fs. 22 y vta., sostiene que: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por Ismael Rodríguez Viruez contra Darwin Rivero Vargas y otros, dictó el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2002, en el que resolvió un recurso de apelación presentado por Cástulo Rivero Avaroma, padre de la hoy accionante, porque las causas de nulidad alegadas por la accionante ya fueron resueltas hace más de seis años, sin que los afectados hayan interpuesto ningún recurso constitucional para impugnarlo; y, b) El proceso se realizó conforme lo establecido por el art. 132 del Código Procedimiento Civil (CPC), y los herederos del garante hipotecario, Cástulo Rivero Avaroma, fueron notificados por edictos de prensa, por lo que no se vulneró el derecho a la defensa de la accionante, que al no haberse apersonado los mismos se le nombró tutor ad litem a Lucio Pachuri Alemance; empero, después de apersonarse Norma Rivero Vargas, se le hizo conocer providencias a partir de su apersonamiento.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicito a Vuestras probidades, se sirvan admitir la presente demanda de amparo y previo las formalidades de rigor en Sentencia declaren procedente el Amparo Constitucional, y sea con costas mas calificación de daños y perjuicios”
- concedido
- 2º