SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de abril de 2009, cursante de fs. 10 a 17 vta., la accionante manifiesta que en su condición de heredera de su padre, Cástulo Rivero Avaroma, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Warnes, dentro de un proceso ejecutivo que inició Ismael Rodríguez contra su hermano Darwin Rivero Vargas, quien interpuso un incidente de nulidad de obrados, por falta de citación con la demanda y notificación con la sentencia al propietario del inmueble y garante de su hermano -Castulo Rivero Avaroma -(quien al momento de la presentación del amparo se encontraba fallecido), que fue rechazado en primera instancia y en apelación la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, dictó Auto de Vista que confirmó las anormalidades ocurridas.

Sostiene que dentro del referido proceso ejecutivo, la demanda fue dirigida contra su hermano, y no así contra su padre; sin embargo, hábilmente indujeron en error al Juez de la causa, al aseverar que el ejecutado y poderdante era su padre, por lo que se trastocó el orden establecido en el inicio de la litis, modificando la relación procesal y la intervención esencial dentro de este proceso.

Señaló, que no podía haberse continuado un proceso sin antes hacerle conocer de la demanda al propietario del inmueble; empero, el Juez demandado, si entendía que el poder que fue conferido a su hermano, Darwin Rivero Vargas, le alcanzaba para garantizar una deuda personal de él con Ismael Rodríguez Viruez, entonces por equidad y respeto al derecho a la defensa, necesariamente su padre tenía que ser citado con la demanda, sentencia y demás actos procesales.

Afirma que su padre otorgó un poder a su hermano para que dé en calidad de garantía hipotecaria un lote de su propiedad inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 010327574, folio 194390 de 16 de noviembre de 1963, ante cualquier entidad bancaria o estatal, por el monto de $us40 000 (cuarenta mil dólares estadounidenses); situación, que aduce, no debe ser entendida que su hermano fuera el deudor, toda vez que de acuerdo al mandato, todo lo que hacía para el poderdante, ante lo que el juzgador confundió la figura y entendió que el poder le alcanzaba para garantizar una deuda personal de su hermano, esta errónea interpretación dejó a su padre en clara indefensión.