SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. El memorial de amparo presentado, dentro de su petitorio textualmente sostiene que: “Por lo expuesto por el art. 128 de la Nueva constitución Política del Estado y arts. 94 al 104 de la Ley 1836, protegido que se encuentra el derecho a la propiedad privada, derecho a la sucesión hereditaria, derecho al debido proceso, derecho a la defensa en juicio y derecho a una justicia transparente, consagrados y protegidos por los arts. 56-I y III, 115-II y 117 de la Nueva Constitución Política del Estado., vengo ante vuestras Autoridades para demandar de AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Juez de Instrucción Mixto de Warnes, Dr. Ángel Sánches Rivero y la Juez de Partido y de Sentencia de Montero, Dra. Consuelo E. Caballero Leytón, por lo que respetuosamente solicito a Vuestras probidades, se sirvan admitir la presente demanda de amparo y previo las formalidades de rigor en Sentencia declaren procedente el Amparo Constitucional, y sea con costas mas calificación de daños y perjuicios” (sic); sin indicar cuál es la tutela que específicamente solicita (el resaltado el propio) (fs.17).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicito a Vuestras probidades, se sirvan admitir la presente demanda de amparo y previo las formalidades de rigor en Sentencia declaren procedente el Amparo Constitucional, y sea con costas mas calificación de daños y perjuicios”
- concedido
- 2º