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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012

    Fecha: 22-Jun-2011

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • El primero,
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. De la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
    • no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
    • III.3. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
    • una de ellas es la establecida en el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1.
    • III.4.2.
    • la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011,
    • 3º

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