SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012

Fecha: 22-Jun-2011

III.4.2.

III.4.2. En cuanto al segundo problema jurídico a resolver, se tiene que, establecida la relación de actuados, se constató que la imputada Karla Isabel Azeñas Soria Galvarro, en audiencia de declaración informativa llevada a cabo el 12 de octubre de 2010, señaló como domicilio real la calle “N”. Morales 1252, zona de Miraflores, constituyendo como domicilio procesal la de su abogado defensor Rubén Gervasio Callisaya Coari, sito en pasaje Capitán Ravelo 2151; en tanto que, del acta de declaración informativa, efectuada el 11 de octubre de 2011, indicó su domicilio en la Av. de Las Américas 1387, zona Villa Fátima, estableciendo esa ocasión el domicilio procesal de su abogado José Luis Rodríguez Márquez, ubicado en la calle Potosí 964, piso primero, oficina 6.