SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares

La SC 0581/2011-R de 3 de mayo, aludiendo a la normativa procesal penal, en el título referido a las notificaciones “…establece una forma general de notificar los actos y resoluciones de los tribunales y jueces que conozcan de los procesos, a efectos de la interposición de recursos o para el ejercicio de cualquier otro derecho inherente a sus intereses; empero, también establece ciertas formalidades especiales que se deben cumplir por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones, de tal forma que en estos casos, el juez o tribunal debe tomar especial cuidado en realizar la notificación conforme dispone la norma jurídica sin que pueda aplicar la norma general.