SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El accionante ratificó inextenso su demanda y ampliando la misma, expresó: a) La imputación formal de 16 de enero de 2012, generó que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal disponga la notificación de la coimputada Karla Isabel Azeñas Soria Galvarro en un domicilio erróneo, provocando el desconocimiento de la imputación y el señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares; b) El Fiscal de Materia manifiesta que el domicilio de su representada estaría ubicado en la calle “N”. Morales 1252 de la zona de Miraflores, sin considerar que el 11 de octubre de 2011, su representada indicó como domicilios real y procesal, la Av. de las Américas 1387 de la zona de Villa Fátima y calle Potosí 964, piso primero, oficina 6 y no como consigna la imputación -pasaje Capitán Ravelo 2151-; y, c) Por Secretaría se informó que las partes fueron notificadas; sin embargo, no fue así, pues a sus representadas no se les diligenció personalmente, existiendo persecución indebida por parte del Juez demandado, en vista de que su Resolución dispuso librar mandamientos de aprehensión e incluso de arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- El primero,
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- una de ellas es la establecida en el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011,
- 3º