SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012

Fecha: 22-Jun-2011

a)

El accionante ratificó inextenso su demanda y ampliando la misma, expresó: a) La imputación formal de 16 de enero de 2012, generó que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal disponga la notificación de la coimputada Karla Isabel Azeñas Soria Galvarro en un domicilio erróneo, provocando el desconocimiento de la imputación y el señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares; b) El Fiscal de Materia manifiesta que el domicilio de su representada estaría ubicado en la calle “N”. Morales 1252 de la zona de Miraflores, sin considerar que el 11 de octubre de 2011, su representada indicó como domicilios real y procesal, la Av. de las Américas 1387 de la zona de Villa Fátima y calle Potosí 964, piso primero, oficina 6 y no como consigna la imputación -pasaje Capitán Ravelo 2151-; y, c) Por Secretaría se informó que las partes fueron notificadas; sin embargo, no fue así, pues a sus representadas no se les diligenció personalmente, existiendo persecución indebida por parte del Juez demandado, en vista de que su Resolución dispuso librar mandamientos de aprehensión e incluso de arraigo.