SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra sus representadas a instancia de Virginia Fabiola Mamani Sánchez, el Fiscal de Materia, Jhonny Garnica Zurita, emitió Resolución de imputación formal, atribuyéndoseles la comisión del delito tipificado por el art. 335 del Código Penal (CP); la misma que reflejaba errores de fondo, falsedades en la individualización del caso, identidad de las imputadas, domicilios, hecho incriminado y calificación del delito; los que sin embargo, valieron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, para que el 16 de enero de 2012, emita la Resolución 25/2012, por la que declaró rebeldes a las imputadas, ordenándose la emisión de mandamientos de aprehensión, vigentes a la fecha y en procura de ser ejecutados, además de disponer su arraigo y la publicación de edictos, sin haber hecho el intento de notificarlas personalmente, conforme la Constitución Política del Estado y el Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- El primero,
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- una de ellas es la establecida en el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011,
- 3º