SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Fecha: 22-Jun-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2012 de 31 de enero, cursante de fs. 21 a 22, por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo: a) Dejar sin efecto la imputación formal efectuada contra las ahora representadas del accionante, debiendo el Ministerio Público emitir una nueva, dentro de las cuarenta y ocho horas de pronunciado y conocido el fallo del Tribunal de garantías; y, b) Dar cumplimiento al art. 92 y ss. del CPP, acatando todas las formalidades de ley y la línea jurisprudencial que rige al efecto con respecto a la notificación personal a las imputadas; bajo los siguientes argumentos de orden jurídico constitucional: 1) La imputación formal emitida por el Fiscal de Materia, no precisó elementos de forma que de alguna manera puedan generar actividad procesal defectuosa y poner en peligro la actividad investigativa, sino el proceso como tal; y, 2) Se advierten errores por parte del representante del Ministerio Publico, al no dar cumplimiento con lo establecido por el art. 302 del CPP, y la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en cuanto respecta a la notificación personal que se debe efectuar a la parte accionante con la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- El primero,
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- una de ellas es la establecida en el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011,
- 3º