SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012

Fecha: 22-Jun-2011

la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011,

Contexto en el cual se establece que la autoridad jurisdiccional codemandada, actuó de manera indebida, toda vez que no dio estricto cumplimiento al art. 163.1 del CPP; es decir, no observó que las representadas del accionante debieron ser notificadas de manera personal con la audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuesta mediante providencia de 29 de noviembre de 2011 (fs. 40), a objeto de definir su situación jurídica; y en cuanto a la coimputada Karla Isabel Azeñas Soria Galvarro, la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011, situación que contradice a lo mencionado por el Fiscal codemandado, por lo que la notificación practicada en el domicilio real señalado en la calle “N”. Morales 1252, zona de Miraflores, no corresponde y por ende los mandamientos de aprehensión, arraigo y la orden de notificar por edictos a las imputadas por parte del Juez demandado no pueden ser válidos, dado que la notificación no fue realizada conforme a la normativa procesal penal y la jurisprudencia desarrollada al respecto; más aún, si estas no fueron de manera directa a las interesadas, vulnerando de esta manera el debido proceso reclamado por el accionante, lo que incide directamente en la libertad física.