SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Fecha: 22-Jun-2011
la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011,
Contexto en el cual se establece que la autoridad jurisdiccional codemandada, actuó de manera indebida, toda vez que no dio estricto cumplimiento al art. 163.1 del CPP; es decir, no observó que las representadas del accionante debieron ser notificadas de manera personal con la audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuesta mediante providencia de 29 de noviembre de 2011 (fs. 40), a objeto de definir su situación jurídica; y en cuanto a la coimputada Karla Isabel Azeñas Soria Galvarro, la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011, situación que contradice a lo mencionado por el Fiscal codemandado, por lo que la notificación practicada en el domicilio real señalado en la calle “N”. Morales 1252, zona de Miraflores, no corresponde y por ende los mandamientos de aprehensión, arraigo y la orden de notificar por edictos a las imputadas por parte del Juez demandado no pueden ser válidos, dado que la notificación no fue realizada conforme a la normativa procesal penal y la jurisprudencia desarrollada al respecto; más aún, si estas no fueron de manera directa a las interesadas, vulnerando de esta manera el debido proceso reclamado por el accionante, lo que incide directamente en la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- El primero,
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- una de ellas es la establecida en el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011,
- 3º