Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Fecha: 22-Jun-2011
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes expuestos en la presente acción tutelar, se tiene que las representadas del accionante denuncian que no fueron notificadas personalmente con la imputación formal presentada en su contra por el Fiscal demandado, hecho que ocasionó que el Juez codemandado declare su rebeldía, disponiendo su arraigo, aprehensión y la publicación del citado fallo mediante edictos, sin tomar en cuenta que la imputación formal citada supra, contenía errores de fondo y falsedad en la identificación del caso, la identidad de las imputadas, sus domicilios, el hecho y la calificación del delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- El primero,
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- una de ellas es la establecida en el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011,
- 3º