SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012

Fecha: 22-Jun-2011

1)

El demandado Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en su informe cursante de fs. 12 a 13, refirió lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Jaqueline Norma Lora Caballero y Karla Isabel Azeñas Soria Galvarro, el Fiscal de Materia, Jhonny Garnica Zurita, el 28 de noviembre de 2011, presentó imputación formal contra las representadas del accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, solicitando aplicación de medidas cautelares; 2) Dispuesta la audiencia para el 16 de enero de 2012, a horas 10:30, con el informe de Secretaria sobre el cumplimiento de las formalidades y ante la inasistencia de las imputadas, se dictó la Resolución 25/2012, en aplicación del art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarando la rebeldía de las mismas, disponiendo la expedición de mandamientos de arraigo y aprehensión, a efectos de que éstas fueran conducidas a su presencia, con el objeto de resolver su situación jurídica procesal; sin embargo, se les designó defensor de oficio; 3) Las imputadas fueron debidamente notificadas conforme consta de las diligencias de 7 y 17 de diciembre de 2011, en direcciones de domicilios que coinciden con el mencionado por el Fiscal en la Resolución de imputación formal; y, 4) Si se considera que su autoridad vulneró derechos y garantías de las imputadas, éstas tienen a su favor los medios de impugnación pertinentes; en su caso, el incidente de actividad procesal defectuosa o purgar rebeldía, conforme el art. 91 del CPP, que no fue planteado, siendo necesario que, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es preciso que previamente se determine la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata.