SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Fecha: 22-Jun-2011
i)
Por su parte, Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia ahora codemandado, en audiencia sostuvo: i) “Si verifica a fs. 35 de obrados la declaración informativa policial de 12/10/2010 la señora Karla Azeñas señala como domicilio calle Capitán Ravelo Nº 2151 y declaración informativa de '11/10/2010' que señala calle Potosí Nº 964 en el entendido de que Karla Isabel Azeñas Soria Galvarro ha presentado una declaración informativa policial en la que consigna un domicilio y la segunda declaración informativa policial ampliatoria en la que se consigna otro domicilio, por previsión de las normas procesales vigentes la que vale siempre es la última” (sic); ii) El Oficial de Diligencias notificó debidamente en la dirección indicada en la Resolución de imputación, que se sustenta en direcciones y domicilios que las propias imputadas mencionaron; iii) El accionante indica que sus representadas se encontrarían en indefensión, por cuanto en la Resolución 25/2012 se consignó una posible falla en el número de Sistema de seguimiento de causas penales y estadísticas judiciales (IANUS), lo que ni siquiera podría invocarse remotamente como actividad procesal defectuosa establecida en el art. 169 del CPP, menos en una acción de libertad; y, iv) En cuanto a los domicilios, de acuerdo al informe presentado por el Juez demandado, éste es coherente con los datos de imputación y los datos de la declaración de las imputadas ahora representadas del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- El primero,
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- una de ellas es la establecida en el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- la misma, fue notificada en un domicilio mencionado en una primera audiencia de declaración informativa policial y no así en la segunda que corresponde al acta de declaración informativa de 11 de octubre de 2011,
- 3º