SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2012

Fecha: 22-Jun-2011

i)

Por su parte, Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia ahora codemandado, en audiencia sostuvo: i) “Si verifica a fs. 35 de obrados la declaración informativa policial de 12/10/2010 la señora Karla Azeñas señala como domicilio calle Capitán Ravelo Nº 2151 y declaración informativa de '11/10/2010' que señala calle Potosí Nº 964 en el entendido de que Karla Isabel Azeñas Soria Galvarro ha presentado una declaración informativa policial en la que consigna un domicilio y la segunda declaración informativa policial ampliatoria en la que se consigna otro domicilio, por previsión de las normas procesales vigentes la que vale siempre es la última” (sic); ii) El Oficial de Diligencias notificó debidamente en la dirección indicada en la Resolución de imputación, que se sustenta en direcciones y domicilios que las propias imputadas mencionaron; iii) El accionante indica que sus representadas se encontrarían en indefensión, por cuanto en la Resolución 25/2012 se consignó una posible falla en el número de Sistema de seguimiento de causas penales y estadísticas judiciales (IANUS), lo que ni siquiera podría invocarse remotamente como actividad procesal defectuosa establecida en el art. 169 del CPP, menos en una acción de libertad; y, iv) En cuanto a los domicilios, de acuerdo al informe presentado por el Juez demandado, éste es coherente con los datos de imputación y los datos de la declaración de las imputadas ahora representadas del accionante.