Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2011
3. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
Adjuntó en fotocopias simples: Sentencia Disciplinaria 10/2010 dictado por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura (fs. 1 a 16); Resolución 141/2011 emitido por los Miembros del Plenario del Consejo de la Magistratura (fs. 21 a 23 vta.). Igualmente solicita en su memorial de la presente acción, ordenar al Tribunal Sumariante Disciplinario Regional Cochabamba y Vocales de la Sala Liquidadora de Régimen Disciplinario de la mencionada regional, para que remitan fotocopias legalizadas del expediente o trámite disciplinario 168/2007 al Tribunal de Garantías Constitucionales.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77.3.4 y 6 de la LTCP,
- II.6. Análisis del caso concreto
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 3. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer