AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2011
revisión
En revisión la Resolución 158/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga contra Silvano Arancibia Colque, Dimitri Marañón Cornejo y Roger Fred Encinas Schorter, Presidente y Vocales del Tribunal Sumariante Disciplinario del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; Freddy Torrico Zambrana, Said Enrique Cortez Romero y Amalia Morales Rondo, ex Miembros del Plenario del Consejo de la Judicatura; Cristina Mamani Aguilar, Ernesto Aranibar Sagarnaga, Freddy Sanabria Taboada, Wilma Mamani Cruz y Roger Triveño Herbas, actuales miembros del Consejo de la Magistratura; finalmente contra Germán Saúl Pardo Uribe y Sidial Alba Lizarazu, Vocales de la Sala Liquidadora de Régimen Disciplinario y Remberto Rivera Gumucio Autoridad Sumariante del Concejo de la Magistratura regional Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77.3.4 y 6 de la LTCP,
- II.6. Análisis del caso concreto
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 3. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer