AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA

Fecha: 10-Jul-2011

a)   Exposición con precisión y claridad de los hechos

      El accionante ha expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, al señalar que el Tribunal Disciplinario dictó Sentencia 10/2010 mediante la cual se lo destituyó de sus funciones, acusándolo de incurrir en grave daño económico, grave perjuicio al trabajo y grave deterioro a la imagen del Poder Judicial, por no haber procedido a la revisión de los reportes diarios de la emisión de depósitos judiciales, aspecto que habría ocasionado las irregularidades; sin embargo, señala que no existía un manual de funciones para determinar las responsabilidades específicas, conforme lo establece los arts. 40.3 y 54 de la LCJ, las contravenciones administrativo-disciplinarias constituirían una falta grave y no muy grave, correspondiendo la sanción de 1 a 12 meses y no así la destitución; por lo que apeló a cuyo efecto se confirmó la sanción mediante Sentencia 141/2011, misma que al no contener fundamento jurídico ni adecuarse al ordenamiento legal, vulnera su derecho al debido proceso, a la legalidad y a la defensa.