AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2011
a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
El accionante ha expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, al señalar que el Tribunal Disciplinario dictó Sentencia 10/2010 mediante la cual se lo destituyó de sus funciones, acusándolo de incurrir en grave daño económico, grave perjuicio al trabajo y grave deterioro a la imagen del Poder Judicial, por no haber procedido a la revisión de los reportes diarios de la emisión de depósitos judiciales, aspecto que habría ocasionado las irregularidades; sin embargo, señala que no existía un manual de funciones para determinar las responsabilidades específicas, conforme lo establece los arts. 40.3 y 54 de la LCJ, las contravenciones administrativo-disciplinarias constituirían una falta grave y no muy grave, correspondiendo la sanción de 1 a 12 meses y no así la destitución; por lo que apeló a cuyo efecto se confirmó la sanción mediante Sentencia 141/2011, misma que al no contener fundamento jurídico ni adecuarse al ordenamiento legal, vulnera su derecho al debido proceso, a la legalidad y a la defensa.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77.3.4 y 6 de la LTCP,
- II.6. Análisis del caso concreto
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 3. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer