Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2011
Fragmento 12
Ahora bien, los requisitos de admisión insertos en este artículo, responden a una clasificación específica que la doctrina y la jurisprudencia han configurado como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77.3.4 y 6 de la LTCP,
- II.6. Análisis del caso concreto
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 3. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer