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    AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA

    Fecha: 10-Jul-2011

    II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

    El art. 73 de la LTCP, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 4
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • no procede
    • II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
    • II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 12
    • requisitos de contenido del art. 77.3.4 y 6 de la LTCP,
    • II.6.  Análisis del caso concreto
    • a)   Exposición con precisión y claridad de los hechos
    • c)   Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
    • 3.   Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
    • la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
    • 2º  Disponer

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