Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2011
II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
El art. 73 de la LTCP, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77.3.4 y 6 de la LTCP,
- II.6. Análisis del caso concreto
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 3. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer