AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2011
la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
De la revisión de antecedentes, se observa que no consta la diligencia de notificación efectuada con la Resolución 141/2011, que es en definitiva la que supuestamente consumó las ilegalidades denunciadas. En este punto, conviene explicar que la referida actuación procesal resulta imperiosa a efectos de establecer la interposición de la presente acción tutelar dentro del plazo de caducidad que establece el art. 129.II de la CPE y 59 de la LTCP; al respecto, es necesario precisar que la o los accionantes, al momento de interponer la acción de amparo constitucional deben adjuntar la documentación necesaria con el objeto de acreditar el cumplimiento de las exigencias procesales como la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses, el agotamiento de los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico dispensa, la legitimación activa, la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, entre otros; por cuanto, el juez o tribunal de garantías en base a los actuados aparejados verificará el cumplimiento o no de las causales de improcedencia reglada y los requisitos de admisibilidad, evitando así el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla (negrillas ilustrativas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77.3.4 y 6 de la LTCP,
- II.6. Análisis del caso concreto
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 3. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer