AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA

Fecha: 10-Jul-2011

la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,

De la revisión de antecedentes, se observa que no consta la diligencia de notificación efectuada con la Resolución 141/2011, que es en definitiva la que supuestamente consumó las ilegalidades denunciadas. En este punto, conviene explicar que la referida actuación procesal resulta imperiosa a efectos de establecer la interposición de la presente acción tutelar dentro del plazo de caducidad que establece el art. 129.II de la CPE y 59 de la LTCP; al respecto, es necesario precisar que la o los accionantes, al momento de interponer la acción de amparo constitucional deben adjuntar la documentación necesaria con el objeto de acreditar el cumplimiento de las exigencias procesales como la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses, el agotamiento de los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico dispensa, la legitimación activa, la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, entre otros; por cuanto, el juez o tribunal de garantías en base a los actuados aparejados verificará el cumplimiento o no de las causales de improcedencia reglada y los requisitos de admisibilidad, evitando así el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla (negrillas ilustrativas).