AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2011
Fragmento 4
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 158/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 33 a 34 vta., declaró el rechazo in limine de la acción tutelar, fundamentando que en el petitorio no se individualiza adecuadamente cuál es la tutela que se pretende en la presente acción, pues se requiere que el accionante realice un petitorio concreto para el restablecimiento de sus derechos supuestamente vulnerados, los mismos deben ser vinculados a la anulación que se pretende, advirtiéndose en el petitorio incongruencia, que desnaturaliza la acción de amparo constitucional que tiene carácter tutelar y no constituyen mecanismos para direccionar resoluciones sean judiciales o administrativas, tampoco son vías procesales para propender la forma en la que debe ser resuelta una cuestión controversial; en consecuencia, no cumple con el requisito del art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77.3.4 y 6 de la LTCP,
- II.6. Análisis del caso concreto
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 3. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer