SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
a)
Jorge Asbún, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. -tercero interesado-, en audiencia manifestó: a) El problema planteado básicamente radica en cómo se computan los términos para presentar recurso de apelación, si en horas o en días, el accionante confunde los plazos, establecidos en los arts. 139, 140, 141 y 220 del CPC, que señalan que los plazos son fatales y serán computados a partir de la notificación, en consecuencia el plazo para plantear este recurso es de momento a momento, en el caso que nos ocupa han pasado dos horas y cuarenta y cinco minutos de dicha notificación, por lo que no ha habido violación alguna a derechos y garantías, al contrario, las autoridades dieron aplicación a esta normativa; b) El “Auto Supremo 20 de 2006” refiere textualmente “el 4 de febrero de 2005 a horas 12:35 fue notificado y el plazo para presentar el recurso de apelación concluía el 15 de febrero del 2005 a horas 12:35” (sic), de lo que se infiere expresamente que se reconoce que la apelación corre de momento a momento; y, c) La parte accionante ha dejado precluir su derecho, por lo que solicitan se declare “infundado” el “recurso” y se mantengan validas las resoluciones hoy cuestionadas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- presentaron recurso de apelación, el 7 de agosto de 2008 a horas 11:55
- si bien el recurso en cuestión fue presentado el día en el que se vencía el plazo,
- es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por ley, por lo que al dejar que se cumpla el plazo y fenezca por consiguiente su derecho de apelar, asumieron una actitud pasiva y negligente, situación que no es atribuible a las autoridades codemandadas,
- APROBAR