SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

a)

Jorge Asbún, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. -tercero interesado-, en audiencia manifestó: a) El problema planteado básicamente radica en cómo se computan los términos para presentar recurso de apelación, si en horas o en días, el accionante confunde los plazos, establecidos en los arts. 139, 140, 141 y 220 del CPC, que señalan que los plazos son fatales y serán computados a partir de la notificación, en consecuencia el plazo para plantear este recurso es de momento a momento, en el caso que nos ocupa han pasado dos horas y cuarenta y cinco minutos de dicha notificación, por lo que no ha habido violación alguna a derechos y garantías, al contrario, las autoridades dieron aplicación a esta normativa; b) El “Auto Supremo 20 de 2006” refiere textualmente “el 4 de febrero de 2005 a horas 12:35 fue notificado y el plazo para presentar el recurso de apelación concluía el 15 de febrero del 2005 a horas 12:35” (sic), de lo que se infiere expresamente que se reconoce que la apelación corre de momento a momento; y, c) La parte accionante ha dejado precluir su derecho, por lo que solicitan se declare “infundado” el “recurso” y se mantengan validas las resoluciones hoy cuestionadas.