SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

“estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia

Por lo que a fin de resolver la problemática planteada, es necesario señalar que el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando “diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos”. Asimismo en su numeral II prevé que “estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto”.

En ese sentido, este Tribunal sentó línea jurisprudencial respecto al plazo para la interposición del recurso de apelación mediante  la SC 1643/2004-R de 13 de octubre, criterio que no es contrario a los lineamientos del nuevo ordenamiento constitucional, estableciendo que éste: “procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto”.