SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II.3.
II.3. El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto 300 de 27 de agosto de 2008, mediante el cual rechaza el recurso de apelación interpuesto por Shao In Cheng y Takako Nakamura Inamine, puesto que con la Sentencia impugnada fueron notificados el 28 de julio del señalado año, a horas 09:15 y 09:16, respectivamente, en tanto que el recurso de apelación fue presentado el 7 de agosto del indicado año, a horas 11:55; es decir, dos horas y cuarenta y un minutos después del término previsto por ley, tomando en cuenta el art. 220.II del CPC, estos plazos son fatales y se computan a partir de la notificación con la sentencia o auto; notificándolos con dicho actuado el 25 de septiembre de 2008, a horas 15:50 (fs. 10 vta. y 11).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- presentaron recurso de apelación, el 7 de agosto de 2008 a horas 11:55
- si bien el recurso en cuestión fue presentado el día en el que se vencía el plazo,
- es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por ley, por lo que al dejar que se cumpla el plazo y fenezca por consiguiente su derecho de apelar, asumieron una actitud pasiva y negligente, situación que no es atribuible a las autoridades codemandadas,
- APROBAR