SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
denegó
Por Resolución 75 de 14 de agosto de 2009, cursante de fs. 27 vta. a 29, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por la que denegó la tutela de acción de amparo constitucional, disponiendo la prosecución del trámite del juicio, hasta el estado de remate en subasta pública de los bienes otorgados en calidad de garantía hipotecaria y que acreditan ser de los ejecutados, para que con el producto de su venta se cancele la suma adeudada más intereses correspondientes, gastos y costas, basándose en la siguiente fundamentación: La Corte Suprema de Justicia mediante su Auto Supremo 20/2006, categórica e imperativamente ha señalado que las apelaciones son de momento a momento, criterio también asimilado por el Tribunal Constitucional, por consiguiente no existe ninguna violación, transgresión o desconocimiento al debido proceso, a la seguridad jurídica, al derecho de la defensa, que invoca el “recurrente”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- presentaron recurso de apelación, el 7 de agosto de 2008 a horas 11:55
- si bien el recurso en cuestión fue presentado el día en el que se vencía el plazo,
- es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por ley, por lo que al dejar que se cumpla el plazo y fenezca por consiguiente su derecho de apelar, asumieron una actitud pasiva y negligente, situación que no es atribuible a las autoridades codemandadas,
- APROBAR