Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
De lo que se infiere que el término (diez días) para la presentación de un recurso de apelación corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento, tal como la norma lo indica estos son fatales y de su inobservancia y/o incumplimiento para la interposición del recurso mencionado, puede dar lugar a que sea rechazado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- presentaron recurso de apelación, el 7 de agosto de 2008 a horas 11:55
- si bien el recurso en cuestión fue presentado el día en el que se vencía el plazo,
- es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por ley, por lo que al dejar que se cumpla el plazo y fenezca por consiguiente su derecho de apelar, asumieron una actitud pasiva y negligente, situación que no es atribuible a las autoridades codemandadas,
- APROBAR