SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2009, cursante de fs. 17 a 19, manifiestan que, dentro del proceso coactivo de garantía real, seguido en su contra por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Bernardo Iván Eid Asbún y Sergio Rueda Flores, el Juez demandado dictó Sentencia en la que declaró probada la demanda, sin tomar en cuenta las excepciones planteadas, mediante las que demostraban la falta de fuerza ejecutiva; sin embargo, interpusieron recurso de apelación al ser ésta injusta y les causaba agravios a sus derechos, que fue rechazado con el argumento de que se presentó fuera de termino, aspecto que no es evidente puesto que fue dentro de plazo; es decir, dentro de los diez días que prevé el art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que presentaron recurso de compulsa, radicándose en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarándola ilegal el 13 de octubre de 2008, con los mismos fundamentos que el Juez de la causa, cuya notificación la realizaron recién el 6 de noviembre del citado año.
De la revisión del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en ninguna parte establece el “termino que tengo para apelar se compute en horas” (sic), por lo que las autoridades demandadas han actuado en forma ilegal y vulneraron sus derechos constitucionales, dejándolos en total indefensión, más aun cuando se ordena la prosecución del proceso, pretendiendo arrebatarles su patrimonio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- presentaron recurso de apelación, el 7 de agosto de 2008 a horas 11:55
- si bien el recurso en cuestión fue presentado el día en el que se vencía el plazo,
- es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por ley, por lo que al dejar que se cumpla el plazo y fenezca por consiguiente su derecho de apelar, asumieron una actitud pasiva y negligente, situación que no es atribuible a las autoridades codemandadas,
- APROBAR