SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, señalan que respecto a la Sentencia de 27 de junio de 2008, emitida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, con la que fueron notificados el 28 de julio del indicado año, presentaron recurso de apelación el 7 de agosto del citado año, dentro del plazo establecido, recurso que les fue rechazado, con el argumento de haberlo presentado fuera del plazo previsto por ley, es decir, después de los diez días señalados por el art. 220 del CPC, por lo que interpusieron recurso de compulsa, la que fue resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 13 de octubre de 2008, declarándola ilegal, con los mismos fundamentos del Juez a quo; las autoridades codemandadas no dieron correcta aplicación a los arts. 1488 del CC, 220.I del CPC y 50.1 de la LAPCAF, puesto que éstos no indican que el término para recurrir de apelación es computable en horas. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- presentaron recurso de apelación, el 7 de agosto de 2008 a horas 11:55
- si bien el recurso en cuestión fue presentado el día en el que se vencía el plazo,
- es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por ley, por lo que al dejar que se cumpla el plazo y fenezca por consiguiente su derecho de apelar, asumieron una actitud pasiva y negligente, situación que no es atribuible a las autoridades codemandadas,
- APROBAR