SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
presentaron recurso de apelación, el 7 de agosto de 2008 a horas 11:55
De la revisión de los antecedentes del caso, se tiene que el Juez codemandado emitió la Sentencia 125, la que fue notificada a los ahora accionantes, el 28 de julio del citado año, a horas 09:15 y 09:16, por lo que, haciendo uso de los mecanismos procesales establecidos por ley, presentaron recurso de apelación, el 7 de agosto de 2008 a horas 11:55. El 27 de agosto del citado año, dicha autoridad rechazó el recurso interpuesto, argumentando que fue presentado fuera del plazo establecido por el art. 220 del CPC, normativa que señala que los plazos “son fatales y se computan a partir de la notificación con la sentencia o auto, por consiguiente se tiene que el recurso ha sido interpuesto fuera del término previsto por el art. 220 inc. 1) del Código Adjetivo Civil” (sic), presentando posteriormente recurso de compulsa ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes mediante Auto de Vista 17 de 13 de octubre de 2008, declararon ilegal la misma, con los mismos fundamentos que el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- presentaron recurso de apelación, el 7 de agosto de 2008 a horas 11:55
- si bien el recurso en cuestión fue presentado el día en el que se vencía el plazo,
- es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por ley, por lo que al dejar que se cumpla el plazo y fenezca por consiguiente su derecho de apelar, asumieron una actitud pasiva y negligente, situación que no es atribuible a las autoridades codemandadas,
- APROBAR