SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
si bien el recurso en cuestión fue presentado el día en el que se vencía el plazo,
Ahora bien, haciendo un análisis de los datos del expediente, se ha llegado a establecer que, si bien el recurso en cuestión fue presentado el día en el que se vencía el plazo, (7 de agosto de 2008); empero, lo hicieron dos horas y cuarenta minutos después de término, pues tomando en cuenta que la misma normativa señala que los plazos son fatales, esto quiere decir que, el plazo a ser computable para la presentación de un recurso de apelación respecto a una Sentencia o un Auto, es considerado de momento a momento, es decir que, si se los notificó a Sao In Chang el 28 de julio de 2008 a horas 09:15 y a Tacaco Nadadura Inánime la misma fecha a horas 09:16, este debió ser presentado hasta el 7 de agosto del citado año, caso que ocurrió, pero solamente hasta horas 09:16, para que pueda ser admitida; sin embargo, al no haber presentado su recurso dentro de término, sino a horas 11:55, no pueden argüir lesión alguna a sus derechos, más aun tomando en cuenta que las autoridades codemandadas obraron conforme a ley, cumpliendo la normativa señalada supra.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- presentaron recurso de apelación, el 7 de agosto de 2008 a horas 11:55
- si bien el recurso en cuestión fue presentado el día en el que se vencía el plazo,
- es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por ley, por lo que al dejar que se cumpla el plazo y fenezca por consiguiente su derecho de apelar, asumieron una actitud pasiva y negligente, situación que no es atribuible a las autoridades codemandadas,
- APROBAR