Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 01/09 de 9 de agosto de 2009, cursante de fs. 32 a 33 vta., dictada por el Juez Primero de Partido Mixto Nino, Niña y Adolescente de Guayaramerín del del Distrito Judicial del Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho de petición.
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.3. Análisis del caso
- se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR